¿Fallo de la Corte sobre traslados en fondos de pensiones perjudica a cotizantes?
La tutela sobre la que falló la Corte Constitucional la interpuso Colpensiones.
Frente a una tutela que presentó Colpensiones, la Corte Constitucional realizó un pronunciamiento importante para los trabajadores colombianos, aumentando los requerimientos para que los afiliados a los fondos privados puedan pasar de forma extemporánea al régimen de prima media de Colpensiones.
Actualmente, la ley indica que para este traslado, el cotizante tiene que hacerlo 10 años antes de que tenga la edad para pedir la jubilación. Es decir, 52 años para los hombres y 47 para las mujeres.
Sin embargo, es muy usual que personas por encima de esta edad presenten una acción legal, alegando que hubo desinformación a la hora de afiliarse a los fondos de pensión privados.
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La Corte Constitucional consideró que estas tutelas le pedían a los fondos privados unas "cargas probatorias imposibles de cumplir", puesto que debían demostrar que al momento de la afiliación sí dieron toda la información necesaria para que el cotizante tome la decisión.
"Con dicha regla, aparte de desbalancear la actividad probatoria de las partes, se desconoce que el juez es el director del proceso judicial, se afecta la autonomía e independencia de este para decretar y practicar todas las pruebas que sean necesarias", indicó el alto tribunal.
La Superintendencia Financiera ha informado que en los últimos 14 años consiguieron el traslado extemporáneo 1,4 millones de ciudadanos.
"La Corte Constitucional moduló el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia en lo relativo a la inversión de la carga de la prueba en este tipo de procesos (...) Esto supone que el juez debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios".
Por ende debe valorar con igualdad todas las pruebas de las partes, obtener pruebas acudiendo a las enlistadas en el Código General del Proceso, valorar pruebas decretadas y debidamente practicadas, etc.
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En otras palabras, ahora las personas que quieran hacer el traslado extemporáneo deben argumentar con pruebas el motivo de su petición si se hace por intermedio de un mecanismo como la tutela. Por ejemplo, si alega que quiere cambiar por falta de información de parte del fondo de pensión privado al momento de afiliarse, debe demostrarlo.
#LaCorteInforma | Ver Comunicado oficial Sentencia SU 107 de 2024: https://t.co/OPa5KL1C3c pic.twitter.com/T28gK3ABwj
— Corte Constitucional (@CConstitucional) April 10, 2024
¿A quién afecta este precedente?
El abogado Cristóbal Colón dio más luces a Zona Cero de lo que significa este precedente por parte de la Corte Constitucional.
"La Corte a su parecer dijo que esa carga procesal en cabeza de los fondos era injusta porque difícilmente podían demostrar que prestaron las asesorías y eso estaba causando que mucha gente se trasladara de los fondos privados a Colpensiones, generando un desequilibrio económico y una carga para las arcas de la entidad, porque la gente que se pensiona en su mayoría gana bastante o aporta bastante con salarios altos, y sus pensiones son altamente subsidiadas", indicó Colón.
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Sin embargo, el abogado resaltó que lo expuesto por el alto tribunal genera un inconveniente ahora para los afiliados.
“Ahora eso trae el mismo inconveniente, pero en el sentido opuesto, porque si bien para los fondos ya era difícil demostrar que presentaron la asesoría teniendo los medios, para el afiliado es aún más difícil. La corte dice que el postulado tan tajante de la Corte Suprema de Justicia de poner en carga de los fondos demostrar que dio la información necesaria, hacía que los jueces cuando atendían los procesos perdieran cierta libertad de valorar los procesos porque solo lo podían hacer bajo esa directriz y por eso los libera, pero en la práctica los coloca en la misma tesitura pero en sentido contrario. Entonces eso va a ser que difícilmente los procesos judiciales se puedan ganar si la Corte Suprema de Justicia adopta la posición de la Constitucional”.
Y eso es un punto importante, Colón resaltó que ahora la Corte Suprema "como ente rector de la jurisdicción ordinaria y la especialidad laboral" debe decidir si adopta la posición, puesto la Constitucional "lo hizo en revisión de procesos de tutela".
Cristóbal Colón teme que "estamos ante la posibilidad de que se cierre esa alternativa jurídica para las personas que pretendan regresar a Colpensiones por no haber sido debidamente asesoradas y que esto puede que afecte gravemente el valor de su pensión básicamente".
¿Y Colpensiones?
Para Colpensiones las traspasos extemporáneos son un problema, puesto que "son personas que cotizaron sobre salarios altos en el régimen privado, que en ese régimen se pensionaría con uno o dos salarios mínimos, y pasan a Colpensiones solamente a pensionarse, cuando no hicieron los aportes a la entidad, por lo que obtienen indebidamente o en los meses o años subsiguientes un pensión que puede causar un desequilibrio".
Es decir, que no lleguen masivamente personas desde fondos privados a Colpensiones evita que se vea perjudicada desde ese punto de vida.
"No le conviene parcialmente a Colpensiones la llegada masiva de ese tipo de afiliados que llegan solo a pensionarse porque no cotizaron durante toda su vida activa o durante una buena parte de esa vida activa", concluyó Colón.